El reglamento europeo por el que se establece un mecanismo de ajuste en frontera del carbono se publicó en el Diario Oficial de la UE el 16 de mayo de 2023

Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono de 10 de mayo de 2023 (en adelante, “MACF”) A sido publicado en el Diario ooficial de la Unión Europea el 16 de mayo de 2023 (1). El reglamento así adoptado entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de mayo de 2023 (art. 36 del reglamento). 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32023R0956&qid=1684516807254

Este Reglamento se adoptó de conformidad con los artículos 191 y 192 del TFUE por los que se establecen los principios básicos de la política de protección del medio ambiente de la Unión Europea. 

Además, se ha otorgado a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, la facultad de adoptar actos delegados con el fin de completar y modificar determinados elementos considerados "no esenciales" del reglamento MACF (2) . Esta facultad de adoptar actos delegados se otorgó a la Comisión por un período de cinco años a partir del 17 de mayo de 2023 (art. 28 §2 del Reglamento). 

El reglamento también especifica que la Comisión debe, antes de adoptar un acto delegado, consultar a los expertos designados por cada Estado miembro. 

1. Aplicación de las normas a lo largo del tiempo  

El reglamento MACF será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023. 

Sin embargo, la fecha de aplicación de las diversas medidas del reglamento varía con el tiempo (art. 36 §2 del reglamento). 

En efecto, serán de aplicación según su propio régimen los siguientes artículos: 

– los artículos 5, 10, 14, 16 y 17 se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2024; 

– Artículos 2 § 2; 4; 6 a 9; 15 a 19; 20 § 1, 3, 4, 5; 21 al 27 y 31 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026. 

Cabe señalar que durante el período de transición del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025, las obligaciones del importador se limitarán a las obligaciones de información. 

2. Contexto y objetivos del MACF 

El MACF está en línea con las medidas adoptadas en los últimos años en el ámbito de la acción climática y, en particular, con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el sistema de comercio de cuotas de emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión, conocido como el "RCDE UE". 

Sin embargo, si bien estas medidas han permitido reducir las emisiones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión Europea, no han permitido combatir las emisiones vinculadas a las importaciones en el territorio de la Unión que, por su parte, continuaron aumentando. 

De hecho, para eludir la normativa europea, determinadas empresas de sectores o subsectores industriales han trasladado su producción a otros países fuera de la Unión Europea. Las importaciones de estos países han sustituido en ocasiones a productos equivalentes a los producidos en el territorio de la Unión Europea cuya intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero era menor. 

Por lo tanto, para evitar este riesgo de fuga de carbono, se implementó el mecanismo de ajuste fronterizo de carbono. 

De hecho, el MACF tiene como objetivo garantizar que los productos importados estén sujetos a un sistema regulatorio que aplique costos de carbono equivalentes a los soportados dentro de la Unión Europea, en particular en el marco del EU ETS, asegurando así un precio de carbono equivalente para las importaciones y para los productos de la Unión Europea. 

3. Alcance 

El MACF se aplicará a las mercancías importadas al territorio aduanero de la Unión desde terceros países, excepto cuando su producción ya haya estado sujeta al EU ETS aplicándolo a terceros países o territorios, o un sistema de fijación de precios del carbono vinculado al EU ETS ( 3). 

Más concretamente, el Reglamento se aplica a las mercancías enumeradas en el anexo I que sean originarias de un país no perteneciente a la Unión Europea, y cuando estas mercancías, o los productos transformados que de ellas se deriven, se encuentren bajo el activo de transformación a que se refiere el artículo 256 del Reglamento (UE) nº 252/2013, se importan en el territorio aduanero de la Unión (Art. 2 §1 del Reglamento). 

Las mercancías antes mencionadas también se ven afectadas cuando se introducen en una isla artificial, una estructura fija o flotante o cualquier otra estructura situada en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de un Estado miembro adyacente al territorio aduanero de la Estado miembro Unión (art. 2 §2 del reglamento). 

La lista de mercancías y gases de efecto invernadero relativas a estas mercancías previstas en el Anexo I del Reglamento es la siguiente: 

  • cemento (NC 2507 00 80, 2523 21/10/29/30/90); 
  • electricidad (NC 2716); 
  • fertilizantes (CN 2808 00 00, 2814, 2834 21 00, 3102, 3105); 
  • fundición, hierro y acero (CN 2601 12 00, 72, 7301, 7302, 7303, 7304, 7305, 7306, 7307, 7308, 7309 00, 7310, 7311 00, 7318, 7326); 
  • aluminio (CN 7601, 7603, 7605, 7606, 7607, 7608, 7609 00 00, 7610, 7611 00 00, 7612, 7613 00 00, 7614, 7616); 
  • hidrógeno (NC 2804 10 00). 

No obstante, quedan excluidas de este régimen las importaciones (al territorio aduanero de la Unión Europea) de mercancías cuyo valor no supere, por envío, el definido para las mercancías de valor insignificante a que se refiere el artículo 23 del Reglamento. 1186/2009, es decir, un valor de 150 euros (art. 2 §3 a. del reglamento). 

Además, el Anexo III también excluye del ámbito de aplicación de la regulación a determinados países y territorios, como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, o los territorios de Büsingen, Heligoland, Livigno, Ceuta o incluso Melilla. 

Esta exclusión encuentra su justificación en la existencia de acuerdos existentes entre la Unión Europea y estos territorios, como el EU ETS. 

4. Obligaciones impuestas a los importadores por el MACF 
4.1 Obligaciones durante la fase de transición: el informe MACF
a) Obligaciones del importador o del representante aduanero indirecto (Art. 32 del Reglamento)

El artículo 32 del reglamento especifica que durante el período transitorio del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025, las obligaciones del importador se limitarán a las obligaciones de información previstas en los artículos 33, 34 y 35 del reglamento.  

El artículo especifica que cuando el importador esté establecido en un Estado miembro y designe un representante aduanero indirecto, y si éste lo consiente, las obligaciones de información recaerán sobre este representante aduanero indirecto.

Si el importador no está establecido en un Estado miembro, las obligaciones de información recaerán entonces sobre el representante aduanero indirecto. 

b) Naturaleza de las obligaciones de información (art. 35 del reglamento) 

El importador, o en los supuestos a que se refiere el artículo 32, el representante aduanero indirecto, que haya importado mercancías durante un determinado trimestre de un año calendario, deberá presentar a la Comisión para el trimestre de que se trate, “un informe MACF” que contenga información sobre las mercancías importadas durante dicho trimestre, a más tardar un mes después de la finalización de dicho trimestre. 

De conformidad con el artículo 35 del Reglamento, este informe MACF contiene la siguiente información: 

  • la cantidad total de cada tipo de bienes, expresada en megavatios-hora para la electricidad y en toneladas para los demás bienes, especificada para cada instalación productora de los bienes en el país de origen; 
  • las emisiones intrínsecas reales totales, expresadas en toneladas de CO2 equivalente emitidas por megavatio-hora de electricidad o, para otros bienes, en toneladas de CO2 equivalente emitidas por tonelada de cada tipo de bienes, calculadas de acuerdo con el método descrito en el anexo IV; 
  • emisiones indirectas totales, calculadas de acuerdo con el acto de ejecución que aún debe adoptar la Comisión Europea (artículos 35 §7 y 7 §7 del Reglamento); 
  • el precio del carbono adeudado en el país de origen por las emisiones incorporadas de los bienes importados, teniendo en cuenta los descuentos u otras formas de compensación disponibles. 

La Comisión Europea será responsable del seguimiento de estos informes (art. 35 §3 del reglamento). En efecto, comunicará periódicamente a las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el importador, y/o el representante aduanero indirecto, la lista de importadores o representantes aduaneros indirectos que incumplan sus obligaciones de información. 

Del mismo modo, si un informe MACF está incompleto o es incorrecto, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión, indicando la lista de información adicional que considere necesaria. La autoridad competente podrá entonces iniciar un procedimiento de rectificación y comunicará al importador la información adicional necesaria para corregir este informe (art. 35 §4 del reglamento). 

Finalmente, este período transitorio debe permitir a las autoridades aduaneras informar a los declarantes aduaneros de la obligación de comunicar información, con el fin de contribuir a la recopilación de información y, en su caso, hacerles conscientes de la necesidad de solicitar el estado de registrante MACF autorizado. 

4.2. Obligaciones a partir del 31 de diciembre de 2024: solicitud de autorización de estatus de declarante MACF
a) Principio

El reglamento que establece que, a largo plazo, solo un declarante MACF autorizado podrá importar mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea (art. 4 del reglamento), está previsto, a partir del 31 de diciembre de 2024, que el importador realice una solicitud para obtener el estado de registrante MACF autorizado. 

El importador también puede designar a un representante aduanero indirecto que luego puede ser responsable de presentar la solicitud de autorización (art. 5).

La solicitud de autorización deberá contener la siguiente información relativa al importador: 

" su nombre, dirección y datos de contacto; su número EORI; su principal actividad económica realizada en la UE; certificación de la autoridad fiscal del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante que acredite que el solicitante no es objeto de una orden de cobro pendiente de ejecución de deudas tributarias nacionales; una declaración jurada en la que el solicitante certifique que no está involucrado en infracciones a la normativa vigente; la información necesaria para demostrar la capacidad financiera y operativa del solicitante para cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento; el valor monetario estimado y el volumen de las importaciones de mercancías en el territorio aduanero de la Unión, por tipo de mercancías, para el año natural en el que se presenta la solicitud y para el año natural siguiente; los nombres y datos de contacto de las personas en cuyo nombre actúa el solicitante…”

El reglamento especifica que el solicitante puede retirar su solicitud en cualquier momento y, en caso de cambios en su información, el declarante MACF debe informar a la autoridad competente sin demora a través del registro MACF (4) (art. 5 §7 del reglamento ). 

b) Procedimiento de solicitud de autorización 

La solicitud de autorización del declarante MACF autorizado debe realizarse a través del registro MACF y contener cierta cantidad de información. 

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento, esta solicitud de autorización deberá presentarse ante la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante siempre que se cumplan determinados criterios. Así, antes de conceder la condición de declarante MACF autorizado, la autoridad competente realizará un procedimiento de consulta de la solicitud de autorización a través del registro MACF y comprobará, por ejemplo, que el solicitante no incurre en una infracción grave o reincidente a la legislación aduanera. o normas tributarias, o que el solicitante tenga la capacidad financiera y operativa necesaria para cumplir con sus obligaciones. 

La autoridad competente también puede exigir la constitución de una garantía si el solicitante no se estableció durante los dos ejercicios anteriores al año en que se presentó la solicitud (art. 17 §5 del reglamento). 

Este procedimiento involucrará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros ya la Comisión y no excederá de 15 días hábiles. 

En caso de aceptación del estatus de declarante MACF, la decisión se inscribirá en un registro MACF (art. 17 §4 del reglamento). 

Por el contrario, la decisión que deniega la concesión del estatus de declarante MACF autorizado debe, en su caso, especificar los motivos de la denegación y contener información sobre las posibilidades de recurso (art. 17 §3 del reglamento). 

Finalmente, el reglamento también especifica que la autoridad competente puede revocar el estatus de declarante MACF a petición suya, o si ya no se cumplen las condiciones necesarias para obtener este estatus (art. 17 §8 del reglamento). 

4.3. Obligaciones a partir del 1 de enero de 2026: importación de mercancías por el declarante MACF autorizado, presentación de una declaración MACF y compra de certificados MACF 
a) Solo los declarantes MACF autorizados podrán importar mercancías al territorio de la Unión Europea

A partir del 1 de enero de 2026, las autoridades aduaneras no autorizan la importación de mercancías por persona distinta del declarante MACF autorizado (art. 25 §1 del reglamento). 

Las autoridades aduaneras estarán facultadas para realizar controles de las mercancías, incluso con respecto a la identificación del declarante MACF autorizado, el código NC de 8 dígitos de las mercancías, la cantidad y el país de origen de las mercancías importadas, la fecha de declaración o el régimen aduanero. 

b) La declaración MACF 

A más tardar el 31 de mayo de cada año, y por primera vez en 2027 para el año 2026, cada declarante MACF autorizado debe utilizar el registro MACF para presentar una declaración MACF para el año calendario anterior (art. 6 §1 del reglamento ). 

Esta declaración tiene por objeto, en particular, declarar las emisiones intrínsecas de las mercancías importadas en el territorio aduanero de la Unión y devolver el número de certificados MACF correspondientes a estas emisiones declaradas. 

Más específicamente, esta declaración debe contener la siguiente información (art. 6 §2 del reglamento): 

  • la cantidad total de cada tipo de bienes importados durante el año calendario anterior, expresada en megavatios hora para electricidad y en toneladas para otros bienes; 
  • las emisiones intrínsecas totales de los bienes cubiertos por el sistema; 
  • el número total de certificados MACF a devolver correspondientes a las emisiones intrínsecas, es decir, las emisiones directas emitidas durante la producción de bienes y las emisiones indirectas resultantes de la producción de electricidad que se consume durante el proceso de producción, después de la reducción debido al precio del carbono pagado en un país de origen. 
  • copias de los informes de verificación elaborados por los verificadores acreditados encargados de verificar las emisiones incorporadas totales declaradas en la declaración MACF, a solicitud del declarante MACF autorizado (de conformidad con el artículo 8 del Reglamento). 
c) Compra de certificados MACF 

Los importadores tendrán que comprar certificados para cubrir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los productos importados. Si ya existe un precio del carbono en el tercer país del que proceden las mercancías importadas al territorio aduanero de la UE, los importadores sólo pagarán la diferencia con el precio del mercado europeo. 

En la práctica, el declarante MACF autorizado puede solicitar, en la declaración MACF, una reducción del número de certificados MACF a devolver en función del precio del carbono efectivamente ya pagado en el país de origen por las emisiones intrínsecas declaradas (art. 9 §1 de la normativa). 

I)  Compra de certificados MACF por parte del declarante MACF en una plataforma central común  

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento, cada Estado miembro venderá certificados MACF en una plataforma central común a los solicitantes de registro MACF autorizados establecidos en ese Estado miembro y gestionados por la Comisión. La Comisión se asegurará de que a cada certificado MACF se le asigne un número de identificación único cuando se cree (art. 20 §5 del reglamento). 

Los certificados MACF se venderán a los solicitantes de registro MACF autorizados al precio calculado sobre la base del precio medio de cierre de los derechos de emisión del RCDE UE en la plataforma de subastas (art. 21 §1 del Reglamento). Además, la Comisión debe ser responsable de calcular y publicar este precio medio. 

Finalmente, los certificados MACF deben ser válidos por un tiempo limitado a partir de la fecha de compra. 

II) Funcionamiento de la plataforma central común  

La Comisión y las autoridades competentes tendrán acceso a la información en la plataforma central común. 

La información relativa a la venta, redención y cancelación de los certificados MACF que aparecen en la plataforma central común se transferirá al registro MACF al final de cada día hábil (Art. 20 § 3 del Reglamento). 

III) Devolución de certificados  

A más tardar el 31 de mayo de cada año, y por primera vez en 2027, para el año 2026, el declarante MACF autorizado deberá devolver, a través del registro MACF, el número de certificados correspondientes a las emisiones intrínsecas declaradas. 

Luego, la Comisión eliminará los certificados MACF del registro y el solicitante de registro MACF autorizado se asegurará de que el número requerido de certificados MACF esté disponible en su cuenta en el registro MACF (Art. 22 §1 del Reglamento)

El declarante MACF autorizado podrá solicitar en la declaración MACF una reducción del número de certificados MACF a devolver para tener en cuenta el precio del carbono pagado en el país de origen por las emisiones intrínsecas declaradas ("crédito de certificados correspondiente a lo ya pagado”) (art. 9 §1 del reglamento). 

El reglamento especifica que el declarante MACF autorizado debe conservar los documentos necesarios para demostrar que las emisiones intrínsecas declaradas han estado efectivamente sujetas a un precio del carbono en el país de origen de los bienes que efectivamente se ha pagado (art. 9 §2 del reglamento). ). ). 

IV) La redención de certificados 

El declarante MACF autorizado podrá solicitar al Estado miembro en el que esté establecido que reembolse los certificados MACF sobrantes que queden en su cuenta. Este reembolso será realizado por la Comisión en nombre del Estado miembro de que se trate a través de la plataforma común central (artículo 23 del Reglamento). 

V) Cancelación de certificados MACF 

El 1 de julio de cada año, la Comisión cancelará cualquier certificado MACF comprado durante el año calendario anterior que permanezca en la cuenta de un registrante MACF autorizado en el registro MACF. Estos certificados serán cancelados sin compensación (art. 24 del reglamento).

5. Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas reglamentariamente

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento, será responsable del pago el declarante MACF autorizado que no devuelva, a más tardar el 31 de mayo de cada año, el número de certificados MACF correspondientes a las emisiones intrínsecas de las mercancías importadas durante el año calendario anterior. de una multa 

Esta multa es idéntica a la multa por exceso de emisiones prevista en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE (5), aumentada de conformidad con el artículo 16, apartado 4, de dicha Directiva, y es aplicable durante el año de importación de los bienes. Esta multa es aplicable por cada certificado MACF que el declarante MACF no haya devuelto. 

Del mismo modo, se incurre en sanción si una persona distinta del declarante MACF autorizado introduce mercancías en el territorio aduanero de la UE sin respetar las obligaciones previstas por el reglamento. Entonces será responsable del pago de una multa de un monto igual a tres (o incluso cinco veces) el monto de la multa anterior. Esta sanción será aplicable durante el año de introducción de las mercancías (art. 26 §2 del reglamento). 

Finalmente, cabe precisar que el pago de la multa no exime al declarante MACF autorizado de la obligación de devolver el número debido de certificados MACF durante un año determinado (art. 26 §3 del reglamento). 

6. Seguimiento de la aplicación del reglamento MACF 

La Comisión Europea será responsable de evaluar periódicamente la aplicación del reglamento e informar al Parlamento Europeo y al Consejo dos años después del final del período transitorio, luego cada dos años (art. 30 §2 y 5 del reglamento). 

El establecimiento del MACF requerirá necesariamente el desarrollo de la cooperación bilateral, multilateral e internacional con terceros países. Para ello, debería crearse un foro de países con instrumentos de fijación de precios del carbono u otros instrumentos comparables (“club del clima”). 

Cada Estado miembro deberá designar la autoridad competente responsable de llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el reglamento e informará a la Comisión (art. 11 §1 del reglamento). La Comisión deberá ayudar a las autoridades competentes en el desempeño de sus funciones y tareas en virtud del Reglamento (art. 12 del Reglamento). 

7. Controles 

La Comisión Europea realizará verificaciones de riesgo sobre los datos y transacciones registrados en el registro MACF y será responsable de garantizar que no haya irregularidades en la compra, tenencia, devolución, redención y cancelación de certificados MACF. A continuación, debe informar a las autoridades competentes interesadas (art. 15 del reglamento). 

Además, la Comisión será responsable de controlar las prácticas para eludir estas medidas y, en particular, las que puedan consistir en modificar ligeramente las mercancías en cuestión para incluirlas en códigos NC que no figuran en el anexo I, o dividir artificialmente las operaciones de transporte en diferentes envíos cuyo valor intrínseco no supere el umbral de 150 euros (art. 27 §1, 2 y 3 del reglamento). 

Para llevar a cabo su misión, la Comisión puede iniciar una investigación previa remisión por un Estado miembro, una parte que se considere afectada o desfavorecida por una práctica de elusión, o incluso por una organización para la defensa del medio ambiente o no gubernamental ( Art. 27 § 4 del reglamento). 

Como parte de la investigación, la Comisión podrá ser asistida por las autoridades competentes o las autoridades aduaneras (Art. 27 §5 del Reglamento).

(1) Como recordatorio, el Parlamento Europeo adoptó este reglamento el 18 de abril de 2023. El 25 de abril, el Consejo Europeo, a su vez, adoptó formalmente este reglamento. 

(2) La lista de elementos que deberán completarse o modificarse se recuerda en el punto 77 de la introducción de las reglas. Los actos delegados deberán adoptarse en el marco de las disposiciones establecidas en los artículos 2 (10), 2 (11), 18 (3), 20 (6) y 27 (6) del Reglamento. 

(3) La Comisión Europea aún debe adoptar los actos de ejecución que establezcan las condiciones detalladas para la aplicación del MACF a estas mercancías y, en particular, los conceptos equivalentes para la importación en el territorio de la Unión, los procedimientos para presentar la declaración MACF o los controles que deben realizar las autoridades aduaneras. 

(4) Este registro adoptará la forma de una base de datos electrónica normalizada que contenga datos relativos a los certificados MACF autorizados, así como a los operadores e instalaciones en terceros países. La Comisión pondrá automáticamente a disposición de las autoridades aduaneras y competentes la información contenida en el registro MACF en tiempo real. 

(5) Como recordatorio, el artículo 16 § 3 de la Directiva 2003/87/CE establece que el importe de esta multa se fija en 100 euros por cada tonelada de dióxido de carbono equivalente no devuelta. 

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