Proyecto de ley de industria verde considerado en el Senado

Le projet de loi relatif à l'industrie verte, porté par le ministre de l'économie, le ministre de la transition écologique et le ministre délégué chargé de l'industrie, a été délibéré le 16 mai 2023 en conseil des ministres après avis du Consejo de Estado (https://www.conseil-etat.fr/avis-consultatifs/derniers-avis-rendus/au-gouvernement/avis-sur-un-projet-de-loi-relatif-a-l-industrie-verte).

Luego, el proyecto de ley fue presentado en el Senado el 16 de mayo de 2023 con un estudio de impacto (https://www.senat.fr/leg/pjl22-607.pdf).

Para este proyecto de ley, el Gobierno ha iniciado el procedimiento acelerado.


Calendario

 

   Miércoles 31 de mayo de 2023: audiencias del Ministro de Economía, Bruno Le Maire y del Ministro Delegado de Industria, Roland Lescure en la Comisión de Asuntos Económicos del Senado (https://videos.senat.fr/video.3940555_6476f35b62026?timecode=913000).

       13 y 14 de junio de 2023: examen del proyecto de ley en la Comisión de Asuntos Económicos (remitida sobre el fondo), en la Comisión de Derecho, en la Comisión de Finanzas y en la Comisión de Planificación Regional y Desarrollo Sostenible (referida para dictamen y parcialmente sobre el fondo).

       A partir del 20 de junio de 2023: examen del texto en sesión pública.

(https://www.senat.fr/travaux-parlementaires/textes-legislatifs/la-loi-en-clair/projet-de-loi-relatif-a-lindustrie-verte.html).


estructura del proyecto de ley

 

El proyecto de ley tiene diecinueve artículos. Se organiza en tres títulos, dedicados respectivamente a las medidas destinadas a acelerar los establecimientos industriales ya rehabilitar brownfields. (Título Iejem), los retos medioambientales de la contratación pública (Título II) y financiación de la industria verde (Título III).


Impactos esperados

 

En cuanto a los impactos esperados, son ambientales (es decir, reducción de 41 millones de toneladas de CO2 para 2030) y económicos (es decir, 23 millones de euros de inversión para 2030 y 40.000 empleos directos a partir de aquí 2030).


1.     Contexto y objetivo del proyecto de ley

 

El proyecto de ley de la industria verde tiene como objetivo hacer de Francia "el campeón de la industria verde en Europa"[1].


Gira en torno a varios objetivos, uno climático, pretende hacer frente al cambio climático reduciendo el impacto ambiental de la industria, el otro, económico, busca la reindustrialización de Francia para permitirle desarrollar tecnologías verdes (es decir, eólica, fotovoltaica, baterías, bombas de calor ) finalmente, los últimos planes para descarbonizar las industrias existentes.

 

Este proyecto de ley también tiene como objetivo restaurar la soberanía industrial de Francia en el sector de las tecnologías verdes para evitar la falta de atractivo y competitividad en comparación con países como Estados Unidos o China. En efecto, el establecimiento de cadenas productivas de estas tecnologías verdes es hoy objeto de una intensa competencia internacional (podemos señalar, por ejemplo, en Estados Unidos el IRA[2] o la política de subsidios china[3])[4].

 

2.     Ejes y medidas identificados

 

Para lograr estos objetivos, el proyecto de ley identifica las siguientes áreas:

       Facilitar el establecimiento de sitios industriales en Francia, en particular acelerando los procedimientos de instalación;

       Financiar proyectos industriales verdes mediante la movilización de fondos públicos y privados;

       Promover las empresas más virtuosas desde el punto de vista ambiental, mediante la restricción de pedidos y ayudas públicas;

       Capacitación para puestos de trabajo en la industria verde.


Estos ejes han permitido identificar quince medidas para la industria verde.


Cabe señalar que no todas las quince medidas están incluidas en el proyecto de ley de industria verde. De hecho, algunos de ellos serán tomados por reglamento, mientras que otros se implementarán en la ley de finanzas para 2024.


Este es particularmente el caso de crédito fiscal por “inversiones en la industria verde” (C3IV) que tiene como objetivo apoyar a los sectores industriales que contribuyen a los objetivos de neutralidad de carbono mediante la inversión en industrias verdes, y que beneficiará a los inversores industriales al cubrir hasta 40% de inversiones productivas.


3. Resumen de las medidas del proyecto de ley

 

Título Iejem del proyecto de ley contiene medidas destinadas a acelerar los establecimientos industriales y rehabilitar brownfields. Estas medidas tienen como objetivo satisfacer las necesidades de los fabricantes que quieren instalarse o desarrollar un sitio en Francia y que buscan terrenos que puedan movilizarse rápidamente con los tiempos de instalación más cortos posibles. Así lo anunció el Gobierno en su comunicación[5] quiere ofrecer 50 sitios preestablecidos y preequipados que estarán disponibles de inmediato para cualquier empresa que desee instalar una nueva fábrica. Estos sitios también se limpiarán cuando se reconstruyan terrenos baldíos industriales.


Desde esta perspectiva, la capítulo Iejem del proyecto de ley tiene como objetivo fortalecer la planificación industrial en los territorios.


Articulo 1 organiza esta planificación industrial a escala regional, en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible e Igualdad Territorial (SRADDET) elaborados por las regiones. Para ello, el proyecto de ley propone complementar los asuntos y temas que contempla la SRADDET con un objetivo en términos del desarrollo de las actividades industriales. 

 

EL capitulo dos tiene como objetivo mejorar y agilizar los procedimientos administrativos para la expedición de autorizaciones y modernizar la consulta pública para reducir los tiempos de instalación de una fábrica. De hecho, los retrasos de los procedimientos administrativos previos al establecimiento de una nueva fábrica son el doble en Francia que en otros países, lo que representa un obstáculo importante para los inversores y en la implementación de proyectos industriales. Por ejemplo, el tiempo requerido para obtener el permiso ambiental puede llegar a ser de 17 meses en promedio, superando así los 8 meses de su duración teórica, que está entre 9 y 12 meses. La medida propuesta permitirá así reducir la fase de investigación por parte de los servicios y por parte de la autoridad ambiental, al paralelizar esta fase con la consulta al público.

 

Sección 2 propone, por tanto, revisar los procedimientos de consulta al público para tener en cuenta la opinión de este en una fase anterior del procedimiento; y ello, de la procedencia del expediente de solicitud de autorización ambiental. También está previsto al menos dos reuniones públicas entre el líder del proyecto y los ciudadanos, reuniones organizadas por el comisionado investigador. Estos momentos de intercambio están destinados a presentar, por un lado, el proyecto y permitir, por otro lado, intercambios y consultas entre las partes interesadas. El mismo artículo también crea nuevas disposiciones en el código ambiental destinadas a adecuar el procedimiento para la expedición de la autorización ambiental necesaria para el inicio de actividades industriales; procedimiento que paraleliza las fases de instrucción de los servicios y de la autoridad ambiental en lugar de secuenciarlas. Las disposiciones de este artículo también tienen como objetivo agilizar la emisión de las autorizaciones necesarias para la implementación de proyectos corporativos de descarbonización.  


Seccion 3 tiene como objetivo establecer una puesta en común de consultas previas con el público a escala de un área geográfica. Así, en áreas de fuerte desarrollo industrial y económico, este artículo establece la posibilidad de realizar un debate público o una consulta previa general sobre un área geográfica determinada con el fin de presentar al público una visión de conjunto de los proyectos previstos en la zona en lugar de de realizar sucesivas consultas preliminares proyecto por proyecto, sin una visión consolidada.


En su capitulo III, el proyecto de ley incluye disposiciones para fomentar el desarrollo de la economía circular.

Para hacer esto, Sección 4 del proyecto de ley pretende simplificar el procedimiento para salir de la condición de residuo, posibilitando así la reutilización de materias primas recicladas para la fabricación de nuevos productos. Este artículo también pretende facilitar la gestión de los residuos de producción entre empresas ubicadas dentro de plataformas industriales, al permitir el reciclaje de los residuos de producción sin ningún procedimiento en particular, siempre que no presenten efectos nocivos globales para el medio ambiente y la salud humana. Este artículo también establece multas administrativas contra el traslado ilegal de residuos fuera del territorio nacional, cuando estos traslados se hayan realizado en forma que no cumpla con la declaración de valorización o tratamiento que se haya realizado.  

Para poder disponer de emplazamientos adecuados para albergar nuevas fábricas, limitando al mismo tiempo la artificialización de los espacios naturales, la capítulo IV del titulo Iejem tiene como objetivo fomentar la rehabilitación de zonas industriales abandonadas.

En esta perspectiva, sección 5 Contribuye a suavizar las paradas de actividad. El artículo incluye tres medidas de modificación del Código de Medio Ambiente, destinadas a acelerar y facilitar la renovación y rehabilitación de suelo industrial para emplazamientos próximos al cese de actividad o ya en cese de actividad. La primera medida del artículo abre la posibilidad a un operador cuyo cese de actividad haya sido notificado antes del 1ejem junio de 2022 para poder solicitar a la administración, con carácter voluntario, la aplicación del nuevo procedimiento de cese de actividad introducido por la ley n° 2020-1525, de 7 de diciembre de 2020, sobre aceleración y simplificación de la acción pública (ley “ASAP”) ), que simplifica y agiliza los intercambios entre los operadores y la administración, en particular facilitando el proceso de fin de explotación al exigir el uso de un profesional (oficina de diseño certificada o equivalente) dos veces durante el procedimiento de cese de actividad. La segunda medida del artículo propone mejoras al procedimiento de tercero actor para facilitar su implementación y adaptar su alcance. La tercera medida amplía el marco para desencadenar la notificación del cese de actividad teniendo en cuenta la parada definitiva de una instalación clasificada en una sola parte de la huella del recinto explotado, pudiendo la otra parte seguir siendo sede de una búsqueda de actividades clasificadas.

Sección 6 tiene como objetivo fortalecer los medios de acción del Estado en caso de quiebra empresarial y fortalecer las acciones de seguridad del sitio. Este artículo tiene como objetivo promover por último la rehabilitación de suelo industrial y para prevenir la aparición de páramos industriales. Incluye tres medidas destinadas a revisar los métodos de actuación del Estado durante el cese de actividad de un polígono industrial por incumplimiento del explotador. Más específicamente, este artículo tiene como objetivo ofrecer nuevas palancas de acción cuando el operador no ha cumplido con sus obligaciones en términos de seguridad del sitio. La primera medida de este artículo reemplaza la obligación de constituir garantías financieras para los ICPE a que se refiere el 5° del artículo R. 516-1 del Código de Medio Ambiente por medidas más eficaces, que permitan asegurar las sumas destinadas a la seguridad del sitio, en los dos casos señalados: liquidación y explotación ilegal. La segunda medida permite, en caso de liquidación de la sociedad, introducir los gastos correspondientes a la seguridad ambiental del recinto en la lista de deudas a pagar a su vencimiento cuando surjan regularmente después de la sentencia que abre o pronuncia la liquidación ordenada por la corte y "seniorizar" estos gastos en la clasificación de reclamos creando un rango para el reclamo ambiental en la lista de reclamos privilegiados. La tercera medida permite, en caso de explotación ilegal de un sitio, la consignación, sin demora, de sumas en caso de incumplimiento de las medidas de protección impuestas por la administración.

artículo 7 del proyecto de ley propone medidas para promover el establecimiento de sitios de restauración y renaturalización natural (SNRR), en sustitución de los sitios de compensación natural (SNC). Esta reforma permitirá a los promotores de proyectos realizar operaciones de compensación de forma anticipada, incluso para proyectos aislados, por ejemplo para obras “llave en mano”. También crea un marco legislativo adecuado para el desarrollo de operaciones de restauración de la biodiversidad realizadas por compromisos voluntarios de empresas y autoridades locales, y facilita el procedimiento de aprobación del sitio.

Capítulo V del proyecto de ley tiene como objetivo facilitar y acelerar el establecimiento de industrias verdes. Más concretamente, establece mecanismos para acelerar el despliegue de emplazamientos industriales de gran interés nacional o que entren en el ámbito de la industria verde. En efecto, por su carácter estratégico para la soberanía, estos proyectos se encuentran actualmente sujetos a un gran número de trámites administrativos, entre ellos la organización de un debate público y la compatibilidad de los documentos de planeamiento urbanístico local y regional, lo que amplía los plazos en 24 meses. antes de que el proyecto pueda obtener todas las autorizaciones necesarias. Así, las medidas previstas por el proyecto de ley tienden a implementar un procedimiento específico, excepcional y pilotado por el Estado, para estos denominados proyectos de “mayor interés nacional”.

En primer lugar, sección 8 aclara el alcance del procedimiento de declaración de proyectos para incluir explícitamente el establecimiento de actividades industriales en las cadenas de valor de las tecnologías favorables al desarrollo sostenible.

Sección 9 crea un marco excepcional y simplificado para la compatibilidad de documentos de planeamiento y urbanismo, iniciados directamente por el Estado, para proyectos de gran interés nacional reconocidos como tales por decreto. El artículo también encomienda al Estado la facultad de expedir licencias urbanísticas para estos proyectos industriales de gran interés nacional, de forma que el prefecto sea la interfaz única del director del proyecto para todos los trámites administrativos. Luego, el artículo extiende a estos proyectos las disposiciones para acelerar la conexión eléctrica establecidas por la ley n.º 2023-175, de 10 de marzo de 2023, relativa a la aceleración de la producción de energías renovables (artículos 27 y 28). Por último, prevé la posibilidad de reconocer, caso por caso, que un proyecto de gran interés nacional es un proyecto que responde a una razón imperativa de gran interés público (RIIPM) en el marco del procedimiento de excepción a la obligación de protección estricta de las especies protegidas.

Sección 10 pretende reforzar la coherencia del procedimiento de declaración de utilidad pública (DUP) y su solidez jurídica al permitir, mucho antes de la finalización del expediente de autorización y el inicio de la fase de obras, reconocer en un proyecto el carácter de proyecto que responde a una razón imperativa de mayor interés público (RIIPM), y ello, desde la fase de declaración de utilidad pública del proyecto. Esta medida tiene como objetivo dar seguridad a los promotores de proyectos en sus procedimientos, brindar mejores garantías para el respeto de los derechos de propiedad, resolver cualquier disputa relacionada con el RIIPM aguas arriba y permitir que el promotor de proyectos se proyecte en el procedimiento de excepción de especies protegidas del DUP.

Sección 11 Finalmente, ayuda a acelerar la transformación de las Zonas de Actividad Económica (ZAE) al facilitar la consolidación comercial para dar cabida a nuevos proyectos, especialmente industriales. De hecho, actualmente estas transferencias están sujetas a la obtención de una nueva autorización de explotación comercial, lo que constituye un obstáculo importante. Así, el artículo prevé la posibilidad de eximir de esta obligación a una operación de concentración comercial, añadiendo condiciones específicas a la excepción, vinculadas en particular a la inscripción de esta concentración en el marco de una gran operación urbanística.

Título II del proyecto de ley propone adaptaciones en materia de contratación pública para tener mejor en cuenta las cuestiones ambientales.

Sección 12 del proyecto de ley modifica el artículo 12 de la ley DDADUE[6] facultar para legislar mediante ordenanza para transponer la directiva “CSRD”[7] con el fin de permitir que el gobierno introduzca, dentro del código de contratación pública, un nuevo dispositivo de exclusión llamado "a discreción del comprador o de la autoridad licenciante", para los operadores económicos que no cumplan con sus obligaciones de publicar información en términos de sostenibilidad resultante de la directiva "CSRD".

Sección 13 realiza varios cambios en el código de contratación pública.

– En primer lugar, modifica el artículo L. 2111-3 de este código con el fin de aclarar y ampliar el alcance de los sistemas de promoción de compras públicas social y ecológicamente responsables (SPASER) a todos los compradores, incluido el Estado. También facilita y simplifica la implementación de dichos esquemas al introducir en un mismo artículo la posibilidad de que varios compradores agrupen un SPASER.

– En segundo lugar, siguiendo con la Directiva 2014/24 sobre contratación pública, el artículo 13 recuerda que la oferta económicamente más ventajosa se determina en función del precio o coste, según un enfoque basado en la relación coste-beneficio y eficiencia, y que puede tener en cuenta la mejor relación calidad-precio, que se evalúa sobre la base de criterios que incluyen aspectos cualitativos, ambientales o sociales.

– En tercer lugar, para promover la consideración del desarrollo sostenible en la contratación pública, en particular en lo que se refiere al objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el artículo 13 introduce dos nuevos artículos en el código de contratación pública (artículos L. 2141-7-2 y L. .3123-7-2) que establece un nuevo mecanismo de exclusión denominado “a discreción del comprador o de la autoridad licenciante”, para las personas que no cumplan con su obligación de elaborar un informe de sus emisiones de gases de efecto invernadero (BEGES) del año anterior al año de publicación del anuncio de convocatoria de concurso o del inicio de la consulta. Esta obligación, prevista en el artículo L. 229-25 del Código de Medio Ambiente, que afecta a unos 5.000 agentes públicos y privados, permite elaborar un diagnóstico preciso de las emisiones de gases de efecto invernadero, acompañado de un plan de transición, con vistas a identificar y movilizar palancas para reducirlos.

Sección 14 extiende estas disposiciones a Wallis y Futuna, la Polinesia Francesa, Nueva Caledonia y las Tierras Australes y Antárticas Francesas.

EL título III prevé la aplicación de instrumentos de financiación. En este contexto, el gobierno ha anunciado la creación de una etiqueta de industria verde y el uso generalizado de etiquetas simples para identificar y garantizar la confiabilidad de las inversiones a favor de la descarbonización de la economía, el desarrollo de fondos ELTIF 2 y capital - inversión verde en el contexto de seguros de vida y ahorro para el retiro.

Entonces, sección 15 del proyecto de ley introduce una obligación de referencia general en los contratos de seguro de vida para las unidades de cuenta que hayan obtenido los distintivos reconocidos por el Estado que cumplan los objetivos de transición ecológica o inversión socialmente responsable, cuya lista precisa se definiría por decreto.

Sección 16 crea un nuevo producto de ahorro especialmente destinado a los menores, denominado "plan de ahorro climático futuro", que, por un lado, preparará a los jóvenes para la entrada en la vida laboral y que, por otro lado, deberá contribuir a financiar la transición ecológica. 

La apertura de este producto será posible desde el nacimiento y en cualquier momento hasta alcanzar la mayoría de edad, con una sola cuenta por hijo ya su nombre, y estará acompañada de información periódica y detallada en un proceso de educación financiera para menores.

El Estado abonará una cotización por la apertura de un futuro plan de ahorro climático durante el año de nacimiento del titular, cuyo importe se fijará reglamentariamente. Se preverá un período de bloqueo del ahorro hasta la mayoría de edad, con posibilidad de desbloqueo excepcional (invalidez y muerte). Los pagos serán posibles en cualquier momento, y por cualquier persona sin que necesariamente tenga parentesco con el menor, durante el período de bloqueo y en condiciones libres (pago puntual o programado). Se establecerá un límite pendiente.

Una institución pública será la encargada de invertir los saldos vivos de los futuros planes de ahorro climático en valores financieros que contribuyan a la financiación de la economía productiva y la transición ecológica al tiempo que ofrecen protección suficiente a los ahorradores. Los retiros serán posibles en cualquier momento después del período de bloqueo: por lo tanto, el producto no se cerrará al final del período de bloqueo y se dejará a disposición del titular, pero sin posibilidad de nuevos pagos.

Sección 17 tiene como objetivo desarrollar capital de inversión en seguros de vida y ahorro para la jubilación para financiar la descarbonización de las pymes y las ETI, facilitando el acceso de los asegurados a activos no cotizados.

Se proponen dos medidas en relación con el plan de ahorro para la jubilación (PER): por un lado, contemplar la posibilidad de fijar por vía normativa un mínimo de activos no cotizados y activos que financian a pymes y ETI; por otro lado, extender los activos elegibles del PER a los fondos profesionales y flexibilizar las condiciones de suscripción en los casos en que la protección del inversor sea suficiente.

Asimismo, se proponen dos medidas para los seguros de vida: por un lado, la creación de la obligación de presentar un método de gestión gestionado perfilado, previendo para determinados perfiles la posibilidad de fijar reglamentariamente un mínimo de activos no cotizados y activos que financian pymes y ETI en el rejillas de gestión; por otro lado, una ampliación de los activos susceptibles de contratación de seguros de vida a entidades financieras especializadas y la incorporación de la posibilidad de prever condiciones de suscripción más flexibles. Finalmente, como corolario a estas medidas que dan a los ahorradores la posibilidad de exposición a una clase de activos con una mayor relación riesgo/rentabilidad, este proyecto prevé reforzar el deber de asesoramiento para hacerlo efectivo durante toda la vida del contrato. Para ello, el texto prevé que el asesoramiento se ejerza en caso de cambio de la situación personal del asegurado, para contratos en los que no se haya realizado ninguna operación o sólo operaciones programadas, y en caso de una operación significativa.

Los dos últimos artículos del proyecto de ley introducen varias disposiciones destinadas a apoyar el desarrollo en Francia de fondos de inversión europeos a largo plazo conocidos como "ELTIF 2.0". Estos fondos se caracterizan por dirigir las inversiones hacia pymes/ETI, infraestructuras y real estate.  

Sección 18 introduce una cláusula temporal que flexibiliza las restricciones impuestas a los organismos de inversión colectiva en bienes raíces (OPCI) y fondos de capital riesgo (FCPR) para alentarlos a obtener la etiqueta ELTIF 2.0. Este artículo modifica las condiciones de elegibilidad de los fondos para el PEA (en relación con el artículo del proyecto de ley que amplía la elegibilidad de los FILPE a los seguros de vida y PER), para garantizar el acceso efectivo de los ahorradores a estos productos.

Finalmente, sección 19 prevé la autorización del gobierno para legislar por ordenanza con el fin de tomar diversas medidas técnicas para modernizar la gama de fondos franceses.


[1] Exposición de motivos del proyecto de ley de industria verde.

 

[2] A fines de 2021, China presentó un plan quinquenal para estimular el desarrollo verde de los sectores industriales.

 

[3]En enero de 2023, Estados Unidos introdujo una ley para reducir la inflación: la Ley de Reducción de la Inflación, que proporciona un apoyo financiero masivo para una política industrial verde.

 

[4] Carpeta de prensa “Industria verde”, mayo de 2023

[5] Carpeta de prensa “Industria verde”, mayo de 2023

[6] Ley n° 2023-171 de 9 de marzo de 2023 que contiene diversas disposiciones para la adaptación al derecho de la Unión Europea en los campos de la economía, la salud, el trabajo, el transporte y la agricultura.

[7] El 5 de enero de 2023, la Directiva sobre la informes de sostenibilidad corporativa (CSRD) entró a la fuerza. Esta nueva directiva moderniza y refuerza las normas relativas a la información social y medioambiental que deben comunicar las empresas. CSRD introduce requisitos de informes más detallados y garantiza que las grandes empresas y las PYME que cotizan en bolsa estén obligadas a publicar información sobre cuestiones de sostenibilidad, como derechos ambientales, derechos sociales, derechos humanos y factores de gobernanza. 

 

 

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